Legislación › Ley 8/1999, de 28 de abril, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 9. Competencias propias.
Artículo 9. Competencias propias.
La comarca ejercerá las competencias que le sean atribuidas por su Ley de creación, pudiendo ejercer, entre otras, las siguientes:
a) Ordenación del territorio y urbanismo.
b) Protección del medio ambiente.
c) Acción Social.
d) Cultura.
e) Deportes.
f) Promoción del turismo.
g) Artesanía.
h) Ferias y mercados comarcales.
i) Protección de los consumidores y usuarios.
j) Protección civil y prevención y extinción de incendios.
k) Transportes.
l) Patrimonio Histórico Artístico.
m) Servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos.
n) Aquellas otras que, con anterioridad a la presente Ley o a la de su creación, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas.


