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Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Creación y contenido del Registro.

Artículo 27. Creación y contenido del Registro.

1. La Consejería de Educación y Cultura creará un Registro de Museos y Colecciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el Registro figurarán los datos relativos a las personas o entidades titulares del museo o colección y a su Director u órganos rectores, el domicilio, ámbito de actuación o especialidad del museo o colección, los tipos de fondos que custodian, sus normas de funcionamiento y medios con los que cuenten, en los términos que se determinen reglamentariamente.

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