Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Madrid.
1. La Comunidad de Madrid podrá establecer Convenios con la Administración del Estado, tal y como establece la Constitución, para asumir la gestión de museos o colecciones de titularidad del Estado o de sus organismos públicos. Tendrán preferencia los museos y colecciones destinadas a la conservación y custodia de bienes culturales que se encuentran en situación de peligro, deterioro o destrucción.
2. La gestión de dichos museos se adecuará a lo previsto por el Convenio correspondiente y, en su defecto, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio del régimen de protección establecido para los bienes de interés cultural por la legislación del Estado y por la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.


