Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
Régimen sancionador
Artículo 29. Infracciones.
1. Además de las previstas con carácter general en la legislación de Patrimonio Histórico y en la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, constituyen infracciones administrativas específicas en materia de museos las acciones u omisiones que vulneren los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley.
2. Son infracciones específicas de carácter grave:
a) La salida y traslado de fondos de los museos y colecciones y la disgregación de colecciones sin la autorización pertinente.
b) La realización de trabajos de reparación o restauración de fondos de los museos y colecciones sin la autorización pertinente.
c) La obstrucción de la actividad inspectora de la Comunidad de Madrid a que se refiere esta Ley.
d) Cualquier forma de discriminación en el acceso y visita de los museos y colecciones.
e) La comercialización no autorizada de copias y reproducciones de fondos de los museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.


