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Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Régimen sancionador

Artículo 29. Infracciones.

1. Además de las previstas con carácter general en la legislación de Patrimonio Histórico y en la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, constituyen infracciones administrativas específicas en materia de museos las acciones u omisiones que vulneren los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley.

2. Son infracciones específicas de carácter grave:

a) La salida y traslado de fondos de los museos y colecciones y la disgregación de colecciones sin la autorización pertinente.

b) La realización de trabajos de reparación o restauración de fondos de los museos y colecciones sin la autorización pertinente.

c) La obstrucción de la actividad inspectora de la Comunidad de Madrid a que se refiere esta Ley.

d) Cualquier forma de discriminación en el acceso y visita de los museos y colecciones.

e) La comercialización no autorizada de copias y reproducciones de fondos de los museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.

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