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Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Para la aplicación de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo a los museos y colecciones de titularidad de la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los Acuerdos que el Estado español tenga estipulados o estipule con las mismas. En todo caso, se acordará con los representantes de dichas confesiones lo que afecte al uso religioso de los fondos de los museos y colecciones.

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