Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La Comunidad de Madrid establecerá las normas y disposiciones oportunas para que, en el plazo máximo de un año, en los Municipios de más de 5.000 habitantes ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, deba indicarse en un lugar visible, en las entradas y salidas del núcleo urbano, la situación y localización de los museos existentes en el ámbito municipal.
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