Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 19. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1999 y la del 30 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 19. Definición.
Se entiende por información turística el servicio destinado considera actividad turístico‑informativa la destinada a proporcionar al público información, orientación y asistencia en relación con general, información y orientación relativa a la oferta turística. turística de la Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


