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Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19. Definición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1999 y la del 30 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Definición.
Se entiende por información turística el servicio destinado considera actividad turístico‑informativa la destinada a proporcionar al público información, orientación y asistencia en relación con general, información y orientación relativa a la oferta turística. turística de la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1999 Texto original Leer

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