Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13. Derechos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1999 y la del 30 de diciembre de 2009.
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Artículo 13. Derechos.
Las empresas y entidades turísticas inscritas en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas regulado en el artículo 23 de la presente Ley tendrán los siguientes derechos:
a) A participar Participar en las actividades de promoción turística realizadas por la Consejería competente en materia de turismo de la Comunidad de Madrid.
b) A solicitar Solicitar las ayudas y subvenciones incluidas incluidos en los programas de fomento turístico o cualesquiera otros.
c) A participar Participar en la adopción de decisiones por los poderes públicos en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones u órganos de representación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


