Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Declaración responsable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21. Autorización, título-licencia y habilitación.
1. Las empresas, los establecimientos y los profesionales turísticos, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán obtener de la Consejería competente en materia de turismo, con carácter previo al ejercicio de su actividad, si procede, la correspondiente autorización, título-licencia o habilitación.
2. La autorización, título-licencia y habilitación se otorgarán sin perjuicio, en su caso, de las que corresponda conceder a cualquier otra Administración Pública, en virtud de sus competencias.
3. En los procedimientos de concesión de autorización, títulos-licencias títuloslicencias y habilitación, una vez transcurrido el plazo establecido sin que se haya recaído notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido denegada, sin perjuicio de lo que determine la resolución expresa. concedida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


