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Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21. Declaración responsable.

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Artículo 21. Autorización, título-licencia y habilitación.
1. Las empresas, los establecimientos y los profesionales turísticos, incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán obtener de la Consejería competente en materia de turismo, con carácter previo al ejercicio de su actividad, si procede, la correspondiente autorización, título-licencia o habilitación.
2. La autorización, título-licencia y habilitación se otorgarán sin perjuicio, en su caso, de las que corresponda conceder a cualquier otra Administración Pública, en virtud de sus competencias.
3. En los procedimientos de concesión de autorización, títulos-licencias títuloslicencias y habilitación, una vez transcurrido el plazo establecido sin que se haya recaído notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido denegada, sin perjuicio de lo que determine la resolución expresa. concedida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1999 Texto original Leer

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