Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 39. Planes parciales.
Artículo 39. Planes parciales.
1. La Consejería competente en materia de turismo aprobará planes parciales, fijando los objetivos concretos, programas de actuación y medios necesarios para el desarrollo de los mismos.
2. La elaboración de los planes parciales se llevará a cabo en forma concertada entre los distintos órganos de la Administración y los sectores privados implicados en cada plan parcial.


