Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 37. Desarrollo y coordinación de la actividad turística.
Artículo 37. Desarrollo y coordinación de la actividad turística.
La Consejería competente en materia de turismo establecerá los instrumentos de planificación, promoción y fomento y coordinará las actuaciones que inciden en el sector turístico y que se lleven a cabo por la Administración regional, local y sus empresas y entidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias.


