Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 46. Definición.
Artículo 46. Definición.
Se entiende por fomento del sector turístico la actividad encaminada a la potenciación de la oferta turística de la Comunidad de Madrid a través de medidas concretas tendentes a la mejora de la competitividad, el empleo y la internacionalización de las empresas y sus profesionales.


