Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 50. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1999 y la del 30 de diciembre de 2009.
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Artículo 50. Funciones.
Son funciones de la inspección Inspección de turismo: Turismo:
a) La vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de turismo.
b) La comprobación de las presuntas infracciones en materia turística objeto, tanto de denuncias y reclamaciones reclamaciones, como de las comunicaciones de órganos administrativos. administrativos, ya sean éstos, locales, autonómicos, de la Administración General del Estado o de otros Estados miembros de la Unión Europea.
c) La verificación de las condiciones generales y de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la normativa turística a las empresas y actividades incluidas en el ámbito de la presente Ley.
d) La comprobación y seguimiento de las actividades de fomento y de las acciones de formación dirigidas a los profesionales del sector turístico.
e) La clausura o cierre de establecimientos en los supuestos previstos en la normativa turística, turística en virtud de resolución adoptada por el órgano competente en materia de inspección de turismo.
f) Todas aquellas funciones que se le puedan atribuir para el control de calidad de los servicios turísticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


