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Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 64. Publicidad de las sanciones administrativas.

Artículo 64. Publicidad de las sanciones administrativas.

Por razones de seguridad en el tráfico mercantil y de protección de los derechos de los consumidores, la autoridad que resuelva el procedimiento podrá acordar la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy graves, o que conlleven la suspensión de las actividades empresariales o profesionales, o el cierre del establecimiento, locales o instalaciones, cuando la resolución haya adquirido firmeza en vía administrativa.

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