Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 66. Instrucción de expedientes sancionadores.
Artículo 66. Instrucción de expedientes sancionadores.
Las infracciones administrativas en materia turística serán objeto de las sanciones previstas en esta Ley, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir y de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la presente Ley.


