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Legislación › Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9. Deberes.

Artículo 9. Deberes.

Los usuarios turísticos están obligados a:

a) Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos.

b) Someterse a las prescripciones particulares de los establecimientos y empresas cuyos servicios disfruten o contraten y muy particularmente a los reglamentos de uso o de régimen interior, siempre que no contravengan lo previsto en las leyes y en los reglamentos de desarrollo de las mismas.

c) Pagar el precio de los servicios utilizados, en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado.

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