Legislación › Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.
Artículo 10. Replanteo de la obra.
Artículo 10. Replanteo de la obra.
1. Antes de iniciarse la obra, la dirección facultativa, en presencia del contratista, comprobará el replanteo que previamente se hubiese hecho del proyecto, con el fin de verificar la realidad geométrica de la obra y la viabilidad del propio proyecto.
Asimismo, deberá comparecer el propietario o su representante para verificar que están disponibles los terrenos necesarios para la ejecución de la obra.
Del resultado de las actuaciones precedentes se dejará constancia en acta que suscribirán los comparecientes.
2. La comprobación del replanteo relativo a las obras de edificación pública se regulará por su normativa específica.


