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Legislación › Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación formal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación formal.

Formalmente se considera, a los efectos de la presente Ley, que la construcción, reforma o rehabilitación comprende todas las operaciones técnicas, económicas, administrativas y jurídicas que sean necesarias para hacer posible la utilización del edificio conforme al fin al que estuviera destinado y para garantizar su mejor uso y conservación.

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