Legislación › Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación formal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación formal.
Formalmente se considera, a los efectos de la presente Ley, que la construcción, reforma o rehabilitación comprende todas las operaciones técnicas, económicas, administrativas y jurídicas que sean necesarias para hacer posible la utilización del edificio conforme al fin al que estuviera destinado y para garantizar su mejor uso y conservación.


