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Legislación › Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.

Artículo 27. Infracciones graves.

Artículo 27. Infracciones graves.

1. Son infracciones graves:

a) Las modificaciones del proyecto que infrinjan alguna de las obligaciones que para su redacción y valoración se establecen en el artículo 5 de la presente Ley.

b) No llevar Libro de Incidencias de la Construcción conforme a lo dispuesto en la presente ley.

c) La formación del Libro del Edificio sin ajustarse al contenido prescrito en la presente Ley.

d) No depositar el Libro del Edificio con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la presente Ley.

e) No facilitar a los Ayuntamientos o propietarios los datos que éstos requieran para actualizar periódicamente el Libro del Edificio.

f) No prestar la cooperación requerida a la dirección facultativa de la obra, por los empresarios o profesionales, prevista en el apartado 3 del artículo 12 de la presente Ley.

g) Omitir en las ofertas al público de venta o arrendamiento algunos de los datos exigidos en el artículo 16 de la presente Ley.

h) La falta de conservación del edificio, cuando constituya un peligro para las personas o se produzcan daños en los bienes de sus ocupantes o de terceros.

i) El incumplimiento de las obligaciones consignadas en el artículo 19, salvo la especificación de cargas y gravámenes, así como en el artículo 20 de la presente Ley.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 5.000.000 a 10.000.000 de pesetas.

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