Legislación › Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.
Artículo 8. Modificación.
Artículo 8. Modificación.
Las modificaciones de proyecto deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley y respetarán las condiciones que, en su caso, se hubiesen acordado con los adquirentes del edificio o de las construcciones que se ejecuten en el subsuelo al servicio de los mismos.


