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Legislación › Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley adquirirá validez como norma jurídica y entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» a los meros efectos de su conocimiento.

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