Legislación › Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los proyectos visados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por lo establecido en las disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición final primera →


