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Legislación › Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Por la Consejería de Hacienda, así como por las demás Consejerías afectadas, se realizarán las modificaciones presupuestarias y orgánicas, transferencias y habilitaciones de créditos, que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

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