Legislación › Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
En caso de que, en los términos previstos por la Ley de Gobierno y Administración, se altere la ubicación orgánica, rango o denominación de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, las referencias de esta Ley a la Consejería y al Consejero de la Presidencia y a la Dirección General y al Director general de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se entenderán hechas a los órganos que los sustituyan.
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