Legislación › Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
El personal adscrito a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid mantendrá la dependencia orgánica que tuviera al entrar en vigor la presente Ley hasta que sea aprobada la correspondiente relación de puestos de trabajo.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria segunda →


