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Legislación › Ley 8 /1999, de 27 de abril, de Creación de las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. El ingreso en las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera se efectuará mediante la superación de las pruebas teóricas y prácticas que se exijan en la pertinente convocatoria pública, por el procedimiento de concurso-oposición libre, en el que habrán de respetarse los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2. La convocatoria específica de acceso a dichas Escalas determinará las titulaciones concretas requeridas en cada caso, atendidas las necesidades de los Institutos de Formación Profesional y de acuerdo con las especialidades que se establezcan.

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