Legislación › Ley 8 /1999, de 27 de abril, de Creación de las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 1999 y la del 17 de febrero de 2000.
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Disposición adicional segunda.
Los funcionarios de carrera a que se refiere la disposición anterior, que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 1939/1985, de 9 de octubre, y que hasta la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley han venido prestando servicios docentes en los dos Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias, sin reunir los requisitos de titulación y condiciones establecidos en esta Ley, se integrarán en los grupos de clasificación correspondientes en que hayan sido transferidos, con la consideración de «a extinguir».
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 4 de agosto de 1999 para las partes en el proceso y desde el 24 de septiembre de 1999 para los terceros, por providencia de 15 de septiembre de 1999 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3536/1999. BOE-A-1999-19185
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-3193 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 1999 | BOE-A-1999-19185 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |
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