Legislación › Ley 8 /1999, de 27 de abril, de Creación de las Escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, regulará por Decreto la organización, funcionamiento y régimen económico de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias, atendiendo a las peculiaridades de las funciones que se desarrollan en los mismos.
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