Legislación › Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 103. Suspensión de pagos y quiebra.
Artículo 103. Suspensión de pagos y quiebra.
1. A las cooperativas les será aplicable la legislación estatal sobre suspensión de pagos y quiebras.
2. La providencia judicial en virtud de la cual se tenga por incoado el procedimiento concursal respecto a una cooperativa se inscribirá en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.


