Legislación › Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 132. Supervisión oficial.
Artículo 132. Supervisión oficial.
La función supervisora general sobre el cumplimiento de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por la Consejería a la que se refiere el artículo anterior, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras específicas que correspondan a las restantes Consejerías, de acuerdo con sus respectivas competencias y con la legislación sectorial aplicable.


