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Legislación › Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Funciones del Registro.

Artículo 15. Funciones del Registro.

El Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid tiene las siguientes funciones:

a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que según la normativa vigente deben acceder a dicho Registro.

b) Legalizar los libros obligatorios de las cooperativas.

c) Recibir en depósito las cuentas anuales y los informes de gestión y auditoría, así como los libros y documentación social en los casos de liquidación de la cooperativa.

d) Expedir certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.

e) Las demás que le atribuyan esta Ley o sus normas de desarrollo.

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