LexTotal

Legislación › Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 26. Socios inactivos o no usuarios.

Artículo 26. Socios inactivos o no usuarios.

1. Los Estatutos de la cooperativa podrán prever que los socios que por cualquier causa justificada, y con la antigüedad mínima que establezcan, dejen de utilizar los servicios prestados o de realizar la actividad cooperativizada sean autorizados para mantener una vinculación como socios inactivos o no usuarios.

2. Tales socios tendrán los derechos y obligaciones que resulten de lo establecido en los Estatutos, si bien el conjunto de sus votos no podrá ser superior a la quinta parte del total de votos sociales.

3. Si la inactividad estuviera provocada por la jubilación del socio, el interés abonable a su aportación al capital social podrá ser superior al de los socios en activo, respetando el límite máximo señalado en la presente Ley.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →