LexTotal

Legislación › Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Domicilio social.

Artículo 4. Domicilio social.

Las entidades reguladas por la presente Ley deberán tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el lugar donde desarrollen principalmente su actividad o donde centralicen su gestión administrativa.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →