LexTotal

Legislación › Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 40. El Presidente.

Artículo 40. El Presidente.

El Presidente de la cooperativa, que lo será también del Consejo Rector, ostenta la representación legal de la sociedad y la presidencia de sus órganos, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en los Estatutos sociales, que deberán trazar el ámbito y límites de sus facultades. Incurrirá en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos asamblearios y rectores.

← Artículo 39 Índice Artículo 41 →