Legislación › Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Las auditorías de cuentas, en todos los casos previstos en la presente Ley y en la Legislación básica del Estado en materia de cooperativismo, habrán de ser externas e independientes.
Siempre que en la presente Ley se haga referencia a los derechos de los cónyuges de los socios, deberá entenderse que los mismos se harán extensivos a las parejas de hecho cuando así lo prevea la legislación estatal vigente.
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