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Legislación › Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Disposición final primera. Normas para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Disposición final primera. Normas para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Se faculta al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta de la Consejería competente en materia de cooperativas, dicte cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. En todo caso, el Gobierno deberá aprobar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los Reglamentos de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid y del Consejo de Cooperativismo de la Comunidad de Madrid.

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