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Legislación › Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de la Ley.

Disposición transitoria primera. Aplicación temporal de la Ley.

Los expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones hasta ahora vigentes. El contenido de las escrituras y de los Estatutos de las cooperativas existentes a la entrada en vigor de esta Ley, no podrán ser aplicados si se oponen a ésta, entendiéndose modificados o completados por cuantas normas prohibitivas o imperativas se contienen en la misma.

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