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Legislación › Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10. Fomento de la lectura en las bibliotecas.

Artículo 10. Fomento de la lectura en las bibliotecas.

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura y en coordinación con las bibliotecas públicas y con las de interés público de la región, elaborará programas de fomento de la lectura, ya sea para el conjunto de la población o dirigidos a sectores específicos de la misma.

2. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, destinará ayudas a los proyectos e iniciativas de fomento de la lectura elaborados por las bibliotecas integrantes del Sistema Bibliotecario de la Comunidad de Madrid, en las formas y términos que se determinen en cada caso, prestando especial atención a la difusión de la creación literaria, potenciando la presencia de los escritores.

3. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura realizará campañas de difusión de las Bibliotecas Públicas y de las Bibliotecas de interés público de la región para sensibilizar a los ciudadanos, coadyuvar a incrementar los hábitos de lectura y fomentar el uso de las mismas.

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