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Legislación › Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19. Competencia y procedimiento.

Artículo 19. Competencia y procedimiento.

1. Será competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en los casos contemplados en esta Ley, el Director General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.

2. La tramitación de los procedimientos sancionadores se ajustará a lo previsto en el Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora para la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

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