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Legislación › Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional décima.

Disposición adicional décima.

En el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», la Consejería de Educación y Cultura elaborará y hará público el Mapa de las Librerías de la Comunidad de Madrid.

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