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Legislación › Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, elaborará y desarrollará un Plan Plurianual de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid habida cuenta de que la iniciación temprana a la lectura es una estrategia básica para la creación de lectores y a la importancia de las bibliotecas escolares como instrumento para garantizar el acceso al libro desde las primeras edades.

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