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Legislación › Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La Comunidad de Madrid podrá recabar el asesoramiento o la colaboración de las organizaciones profesionales del sector del libro, en los casos en que así lo estime necesario, en lo que se refiera a las materias contempladas en la presente Ley.

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