Legislación › Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 11. Documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 1998 y la del 31 de marzo de 2010.
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Artículo 11. Documentación.
1. Las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León contendrán los documentos que se determinen reglamentariamente.
2. La documentación de las Directrices incluirá un informe ambiental, a efectos de realización del trámite ambiental correspondiente, con el contenido que se establezca en la normativa sobre evaluación de impacto ambiental de Castilla y León, a efectos de su evaluación estratégica previa. vigente.
3. Para su tramitación y aprobación, las Directrices se formalizarán en dos documentos diferenciados, destinados a adquirir respectivamente rango legal y reglamentario, según el procedimiento previsto en el artículo siguiente:
a) Las directrices esenciales, en todo caso de aplicación plena, comprensivas de los objetivos y criterios que definan el modelo territorial de Castilla y León, destinadas a constituir los principios informadores del conjunto de políticas de la Comunidad Autónoma con incidencia territorial.
b) Las directrices complementarias, comprensivas del resto de las determinaciones, a su vez calificadas como de aplicación plena, básica u orientativa, según lo previsto en el artículo 6.3 de esta Ley, a fin de expresar su grado de vinculación para los planes, programas de actuación y proyectos de las Administraciones públicas y de los particulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-6563 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


