Legislación › Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 12. Elaboración y aprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 1998 y la del 31 de marzo de 2010.
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Artículo 12. Elaboración y aprobación.
1. Corresponde a la Junta de Castilla y León iniciar el procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, mediante Acuerdo que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y que señalará objetivos, plazos, otras condiciones para su elaboración y los departamentos de la Administración que deban prestar su colaboración y ayuda.
2. A partir de la publicación del Acuerdo de iniciación en el boletín oficial, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio elaborará la documentación de las Directrices. A tal efecto podrá recabar de las Administraciones públicas, instituciones y entidades que se estime conveniente, datos e informes sobre las materias de su competencia o interés.
3. Una vez elaboradas las Directrices, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio dispondrá la apertura de un período de cuarenta y cinco días de información pública y audiencia a las Administraciones públicas, no inferior a tres meses públicas contados a partir de la recepción del documento, que se anunciará mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en al menos los periódicos de más difusión de cada provincia. La documentación completa se podrá consultar en todas las capitales Delegaciones Territoriales de provincia y en las la Junta de comarcas legalmente reconocidas. Castilla y León.
4. Durante dicho período de información pública las Consejerías de la Junta de Castilla y León emitirán informe sobre la incidencia de las Directrices en las materias de su competencia, y las restantes Administraciones públicas y los particulares podrán presentar sus informes, alegaciones y sugerencias.
5. Finalizado el período de información pública, la Consejería recabará los siguientes dictámenes: De de la Asesoría Jurídica General de la Junta de Castilla y León; del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León; del Consejo Económico y Social; de la Federación de Municipios y Provincias; así mismo se solicitará de la Consejería de Economía y Hacienda sobre autoridad competente la adecuación al Plan de Desarrollo Regional; y el dictamen resolución del trámite ambiental que proceda de evaluación estratégica previa regulado conformidad con lo establecido en la normativa sobre evaluación de impacto ambiental. vigente.
6. A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentados presentadas durante el período de información pública, así como de los dictámenes citados en el número anterior, la Consejería realizará las modificaciones que procedan, y recabará dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, tras lo cual, elevará las Directrices a la Junta de Castilla y León.
7. La Junta de Castilla y León aprobará como Proyecto de Ley, si procede, el El documento de directrices esenciales previsto en el artículo 11.3.a) art. 11.3 a) de esta Ley, y lo remitirá a Ley se aprobará por Ley de las Cortes de Castilla y León para su tramitación parlamentaria. León.
8. Una vez publicada la Ley de aprobación de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, la Junta de Castilla y León aprobará mediante Decreto las directrices complementarias previstas en el artículo 11.3.b).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-6563 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


