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Legislación › Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 16. Otros efectos.

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Artículo 16. Otros efectos.
1. La Orden por la que se disponga la información pública de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional podrá suspender el otorgamiento de licencias para determinadas actividades y obras que puedan resultar afectadas por las nuevas determinaciones, así como la tramitación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, en función de la compatibilidad con las directrices, todo ello durante un plazo no superior a dos años. En tal caso la Orden determinará específicamente las actividades y obras afectadas, así como Orden:
a) Indicará
el ámbito de aplicación de la suspensión. suspensión, así como las actividades, obras e instrumentos afectados, y si se suspenden en todo o en parte.
b) Se dictará previa audiencia a los Municipios afectados e informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

2. La aprobación de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional comportará la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que resulten necesarios para la ejecución de sus determinaciones, a efectos de su expropiación forzosa, ocupación temporal o modificación de servidumbres.
3. Las normas urbanísticas subsidiarias establecidas en el artículo 17.h) serán de aplicación en los Municipios sin planes de ordenación urbanística, hasta la aprobación definitiva de los mismos. Asimismo se aplicarán en los restantes municipios, para los aspectos no previstos en sus planes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9961 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2006 BOE-A-2007-192 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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