Legislación › Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 18. Elaboración y aprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 1998 y la del 31 de marzo de 2010.
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Artículo 18. Elaboración y aprobación.
1. Podrán formularse Directrices de Ordenación de ámbito subregional por iniciativa de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, de las Diputaciones y Consejos Comarcales en su ámbito territorial y de los Ayuntamientos que representen más de un cincuenta por ciento de la población y superficie del ámbito propuesto por ellas mismas.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, iniciar el procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional, de oficio o a instancia de las Entidades citadas en el número anterior, disponiendo la apertura de un período de información pública cuarenta y cinco días de información pública, audiencia a las Administraciones públicas, no inferior a tres meses, que se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito.
3. Finalizado el período Simultáneamente al inicio del periodo de información pública, se solicitará informe de la Consejería someterá las Directrices a Delegación del Gobierno, de la Diputación Provincial, del Consejo Comarcal, en su caso, y de los siguientes trámites, Municipios afectados, salvo que sean los promotores de las Directrices, cuyo resultado se entenderá favorable si no se produce una resolución expresa en el plazo de tres meses: cuarenta y
a) Informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de CastillaLeón. cinco días.
b) Informe 4. Concluido el período de información pública e informes señalados en los municipios afectados por las Directrices, así como de apartados anteriores, la Delegación Consejería competente en materia de Ordenación del Gobierno, Territorio, solicitará de la Diputación Provincial y autoridad competente la resolución del Consejo Comarcal, en su caso, salvo trámite ambiental que sean los promotores proceda de las Directrices. conformidad con lo establecido en la normativa vigente, que deberá emitirse en el plazo de
c) Dictamen ambientalevaluación estratégica previa. un mes.
4. 5. A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentados presentadas durante el período de información pública, así como del resultado de los trámites citados en el número anterior, los apartados anteriores, la Consejería realizará las modificaciones que procedan procedan, y elevará las Directrices a la Junta recabará dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
5. 6. La Junta de Castilla y León aprobará las Directrices de Ordenación de ámbito subregional, si procede, mediante Decreto que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y se notificará a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y a las Diputaciones Provinciales, Consejos Comarcales, en su caso, y municipios Municipios afectados. Cuando se trate de Directrices de Ordenación de ámbito subregional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, podrán aprobarse por Ley de las Cortes de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-6563 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


