LexTotal

Legislación › Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 24. Elaboración y aprobación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 19 de diciembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Elaboración y aprobación.
1. Corresponde a la Consejería competente por razón de la materia iniciar el procedimiento establecido de aprobación de los planes y proyectos regionales, de oficio o a instancia de quien presente una propuesta. La Consejería podrá denegar la solicitud, o bien disponer la apertura de un período de información pública y audiencia de las Administraciones públicas, no inferior a un mes, que se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito. Durante este período la documentación podrá consultarse en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León correspondientes al ámbito del plan o proyecto.
2. Transcurridos seis meses desde la presentación de un plan o proyecto para su aprobación como plan o proyecto regional, sin que se haya dispuesto la apertura del período de información pública, se entenderá denegada la solicitud.
3. Finalizado el período de información pública, se someterá el plan o proyecto a los siguientes trámites, cuyo resultado se entenderá favorable si no se produce una resolución expresa en el plazo de tres meses:
a) Informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en cuanto a la adecuación del plan o proyecto al modelo territorial de la Comunidad, definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes.
b) Informe de los Municipios afectados por el plan o proyecto, salvo en el caso de los planes regionales de ámbito sectorial, en los que el informe corresponderá a la Federación Regional de Municipios y Provincias.
c) Informe ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda en función de que el Plan o Proyecto, por su naturaleza y características, esté sometido a Evaluación Estratégica Previa o a Evaluación de Impacto Ambiental, respectivamente.
4. El plazo de tres meses previsto en el apartado anterior podrá reducirse al de un mes cuando se tramite un Plan o Proyecto Regional de iniciativa pública en el que concurran motivos de interés público. Por lo que se refiere al trámite ambiental previsto en el apartado 3.c), podrá aplicarse la tramitación de urgencia prevista en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la resolución por la que se acuerde el inicio del procedimiento para la aprobación del Plan o Proyecto Regional se hará referencia expresa a la aplicación de lo previsto en este apartado.
5. A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentados durante el período de información pública, así como del resultado de los trámites citados en el número anterior, la Consejería competente realizará las modificaciones que procedan y elevará el plan o proyecto a la Junta de Castilla y León.
6. La Junta de Castilla y León aprobará el plan Plan o proyecto regional, Proyecto Regional, si procede, mediante Decreto que se publicará en el «Boletín Boletín Oficial de Castilla y León» León y se notificará a las Administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del plan Plan o proyecto. Proyecto. Cuando se trate de un Plan o Proyecto Regional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, la Junta de Castilla y León podrá aprobarlo como Proyecto de Ley, remitiéndolo a las Cortes de Castilla y León para su tramitación parlamentaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2014 BOE-A-2014-9961 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2010 BOE-A-2010-6563 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2006 BOE-A-2007-192 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-806 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →