Legislación › Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 24. Elaboración y aprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2006 y la del 31 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (250 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 24. Elaboración y aprobación.
1. Corresponde a la Consejería competente por razón de la materia iniciar el procedimiento establecido de aprobación de los planes Planes y proyectos regionales, Proyectos Regionales, de oficio o a instancia de quien presente una propuesta. La Consejería podrá denegar la solicitud, o bien disponer la apertura de un período de cuarenta y cinco días de información pública y audiencia de a las Administraciones públicas, no inferior a un mes, que se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito. Durante este período la documentación podrá consultarse en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León correspondientes al ámbito del plan Plan o proyecto. Proyecto.
2. Transcurridos seis meses desde la presentación de un plan o proyecto para su aprobación como plan o proyecto regional, sin que se haya dispuesto la apertura del período de información pública, se entenderá denegada la solicitud.
3. Finalizado el período Simultáneamente al inicio del periodo de información pública, se someterá el plan o proyecto a los siguientes trámites, cuyo resultado se entenderá favorable si no se produce una resolución expresa en el plazo de tres meses: solicitará Informe de los Municipios afectados por el plan o proyecto, salvo en el caso de los
a) Informe del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en cuanto a la adecuación del plan o proyecto al modelo territorial de la Comunidad, definido por los instrumentos de ordenación del territorio vigentes.
b)planes regionales Planes Regionales de ámbito sectorial, en los que el informe corresponderá a la Federación Regional de Municipios y Provincias. Estos informes se entenderán favorables si no se produce resolución expresa en
c) Informe ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, según correspondafunción de que el Plan o Proyecto, por su naturaleza y características, esté sometido a Evaluación Estratégica Previa o a Evaluación plazo de Impacto Ambiental, respectivamente. cuarenta y cinco días.
4. El plazo de tres meses previsto en Concluido el apartado anterior podrá reducirse al de un mes cuando se tramite un Plan o Proyecto Regional período de iniciativa información pública en el que concurran motivos de interés público. Por lo que se refiere al trámite ambiental previsto e informes señalados en el apartado 3.c), podrá aplicarse los apartados anteriores, la tramitación de urgencia prevista Consejería competente en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen materia de
Jurídicolas Administraciones Públicas y Ordenación del Procedimiento Administrativo Común. Territorio, solicitará a la
En la resolución porque se acuerde el inicio del procedimiento para autoridad competente la aprobación resolución del Plan o Proyecto Regional se hará referencia expresa a la aplicación trámite ambiental que proceda de conformidad con lo previsto establecido en este apartado. la normativa vigente que deberá emitirse en el plazo de un mes.
5. A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentados presentadas durante el período de información pública, así como del resultado de los trámites citados en el número anterior, los apartados anteriores, la Consejería competente realizará las modificaciones que procedan procedan, y elevará el plan o proyecto a la Junta recabará dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
6. La Junta de Castilla y León aprobará el Plan o Proyecto Regional, si procede, mediante Decreto que se publicará en el Boletín «Boletín Oficial de Castilla y León León» y se notificará a las Administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del Plan o Proyecto.
Cuando se trate de un Plan o Proyecto Regional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, la Junta de Castilla y León podrá aprobarlo como Proyecto aprobarse por Ley de Ley, remitiéndolo a las Cortes de Castilla y León para su tramitación parlamentaria. León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-6563 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2006 | BOE-A-2007-192 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1259 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-806 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


