Legislación › Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 24. Elaboración y aprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2010 y la del 19 de octubre de 2014.
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Artículo 24. Elaboración y aprobación.
1. Corresponde a la Consejería competente por razón de la materia iniciar el procedimiento establecido de aprobación de los Planes y Proyectos Regionales, de oficio o a instancia de quien presente una propuesta. La Consejería podrá denegar la solicitud, o bien disponer la apertura de un período de cuarenta y cinco días de información pública y audiencia a las Administraciones públicas, que se anunciará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito. Durante este período la documentación podrá consultarse en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León correspondientes al ámbito del Plan o Proyecto.
2. Transcurridos seis meses desde la presentación de un plan o proyecto para su aprobación como plan o proyecto regional, sin que se haya dispuesto la apertura del período de información pública, se entenderá denegada la solicitud.
3. Simultáneamente al inicio del periodo de información pública, se solicitará Informe de los Municipios afectados por el plan o proyecto, salvo en el caso de los Planes Regionales de ámbito sectorial, en los que el informe corresponderá a la Federación Regional de Municipios y Provincias. Estos informes se entenderán favorables si no se produce resolución expresa en el plazo de cuarenta y cinco días.
4. Concluido el período de información pública e informes señalados en los apartados anteriores, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, solicitará a la autoridad competente la resolución del trámite ambiental que proceda de conformidad con lo establecido en la normativa vigente que deberá emitirse en el plazo de un mes.
5. A la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante el período de información pública, así como de los trámites citados en los apartados anteriores, la Consejería realizará las modificaciones que procedan, y recabará dictamen del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
6. La Junta de Castilla y León aprobará el Plan o Proyecto Regional, Regional mediante Decreto que se publicará en el «Boletín Boletín Oficial de Castilla y León» León y se notificará a las Administraciones administraciones públicas afectadas, con indicación, en su caso, de los compromisos que asume el promotor y de las condiciones específicas para la ejecución del Plan o Proyecto.
Cuando se trate de un Plan o Proyecto Regional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León, podrá aprobarse por Ley de las Cortes de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-6563 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2006 | BOE-A-2007-192 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1259 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-806 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


