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Legislación › Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Ejecutividad y vigencia.

Artículo 7. Ejecutividad y vigencia.

Los instrumentos de ordenación del territorio previstos en esta Ley entrarán en vigor o serán ejecutivos desde la fecha que se indique en su aprobación, y su vigencia será indefinida, excepto en los casos en los que esta Ley regula su caducidad.

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